Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIII
Art. 153
En vigor desde 21 may 2003
1. Las administraciones locales de ámbito supramunicipal pueden delegar el ejercicio de competencias propias en entes locales de nivel inferior, si afectan a los intereses de éstos y siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública y se contribuya a una mayor participación ciudadana.
2. El acuerdo de delegación tiene que adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y requiere que el ente local delegado haga la aceptación.
3. Son aplicables a estas delegaciones las disposiciones que establece esta Ley para las delegaciones de competencias de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-153