Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
161 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia.
2. Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito.
3. Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-157