Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIII
Art. 153
157 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Las administraciones locales de ámbito supramunicipal pueden delegar el ejercicio de competencias propias en entes locales de nivel inferior, si afectan a los intereses de éstos y siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública y se contribuya a una mayor participación ciudadana.
2. El acuerdo de delegación tiene que adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y requiere que el ente local delegado haga la aceptación.
3. Son aplicables a estas delegaciones las disposiciones que establece esta Ley para las delegaciones de competencias de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-153