Art. 153
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIII

Art. 153

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En vigor desde 21 may 2003
1. Las administraciones locales de ámbito supramunicipal pueden delegar el ejercicio de competencias propias en entes locales de nivel inferior, si afectan a los intereses de éstos y siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública y se contribuya a una mayor participación ciudadana. 2. El acuerdo de delegación tiene que adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y requiere que el ente local delegado haga la aceptación. 3. Son aplicables a estas delegaciones las disposiciones que establece esta Ley para las delegaciones de competencias de la Generalidad.

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DOGC-f-2003-90008#art-153