Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIII
Art. 150
En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales supramunicipales que tienen atribuidas funciones de cooperación pueden, con esta finalidad, establecer convenios o crear a consorcios con sus municipios. Esta facultad tiene que ejercerse con criterios objetivos y de acuerdo con el principio de igualdad y con los criterios de coordinación establecidos. Si en el convenio o en el consorcio participa una diputación provincial, es necesario el informe previo del consejo o los consejos comarcales afectados.
2. Las diputaciones provinciales y los consejos comarcales pueden establecer convenios de cooperación con finalidad idéntica a la que establece el artículo 93.2.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-150