Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIII

Art. 147

En vigor desde 21 may 2003
1. La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos: a) La composición y el funcionamiento del órgano. b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. 2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo. 3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.

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DOGC-f-2003-90008#art-147

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