Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIII

Art. 146

En vigor desde 21 may 2003
1. La Administración de la Generalidad, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, puede ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de la Administración local, y especialmente de los entes supramunicipales, en los supuestos siguientes: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de los entes locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de manera relevante los intereses de la Generalidad. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios con respecto a los de la Generalidad. 2. La coordinación puede hacerse mediante la creación de órganos de colaboración o la aprobación de planes sectoriales. 3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Generalidad no pueden afectar en ningún caso a la autonomía de los entes locales.

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DOGC-f-2003-90008#art-146

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