Art. 150
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIII

Art. 150

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales supramunicipales que tienen atribuidas funciones de cooperación pueden, con esta finalidad, establecer convenios o crear a consorcios con sus municipios. Esta facultad tiene que ejercerse con criterios objetivos y de acuerdo con el principio de igualdad y con los criterios de coordinación establecidos. Si en el convenio o en el consorcio participa una diputación provincial, es necesario el informe previo del consejo o los consejos comarcales afectados. 2. Las diputaciones provinciales y los consejos comarcales pueden establecer convenios de cooperación con finalidad idéntica a la que establece el artículo 93.2.

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DOGC-f-2003-90008#art-150