Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2003
1. Las tarifas y precios que dichas entidades apliquen en sus operaciones serán autorizados por el/la titular del departamento al que estén adscritas, salvo que, por su naturaleza, dicha potestad sea atribuida a otro órgano de la Generalidad o a otra Administración pública.
2. El consejero o consejera del Departamento puede delegar esta facultad en el consejo de administración de la entidad.
3. No será precisa la autorización para las transmisiones a título oneroso de bienes inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de la entidad, salvo que así lo dispongan la ley de creación, el decreto de desarrollo o los estatutos de la misma.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90023#art-7