Art. 7
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

9 / 54
En vigor desde 1 ene 2003
1. Las tarifas y precios que dichas entidades apliquen en sus operaciones serán autorizados por el/la titular del departamento al que estén adscritas, salvo que, por su naturaleza, dicha potestad sea atribuida a otro órgano de la Generalidad o a otra Administración pública. 2. El consejero o consejera del Departamento puede delegar esta facultad en el consejo de administración de la entidad. 3. No será precisa la autorización para las transmisiones a título oneroso de bienes inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de la entidad, salvo que así lo dispongan la ley de creación, el decreto de desarrollo o los estatutos de la misma.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90023#art-7