Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2003
Las entidades autónomas de la Generalidad que realicen operaciones o presten servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero pueden hacer uso del procedimiento administrativo de apremio en la recaudación de ingresos de derecho público que tienen autorizada, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación. Por otra parte, las acciones para cobrar sus créditos serán ejercidas ante la jurisdicción ordinaria civil.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90023#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil