Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2003
Estas entidades ejercerán las potestades concedidas por las leyes para la recuperación posesoria de los bienes que les pertenecen o que les han sido adscritos.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90023#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil