Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2003
De acuerdo con lo que dispone la normativa patrimonial de la Generalidad de Cataluña, las entidades a las que hace referencia este capítulo pueden solicitar para el servicio de sus fines de forma directa y permanente al Departamento de Economía y Finanzas, mediante el departamento del cual dependen, la adscripción de bienes patrimoniales de la Generalidad de Cataluña.
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ProDOGC-f-2002-90023#art-4