Art. 39
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 30 jul 2011
Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales a los que corresponda aprobar las operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al cincuenta por ciento del capital social o por un importe que sobrepase la participación de la Generalidad solicitarán, a través del consejero o consejera respectivo/a, la correspondiente autorización previa del Gobierno. Se derogan los párrafos segundo y tercero por la disposición derogatoria 1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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Pro

DOGC-f-2002-90023#art-39