Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 jul 2001
1. La competencia en materia de imposición de sanciones que, según el ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros hasta la cantidad de dos millones de pesetas, queda atribuida a los Directores de Servicio Provincial u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 2. La competencia en materia de imposición de sanciones que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros, desde la cantidad de dos millones una y hasta cinco millones de pesetas, queda atribuida a los Directores Generales u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 3. En todo caso, queda reservada a los Consejeros la imposición de sanciones cuya cuantía supere los cinco millones de pesetas.

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BOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-septima

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