Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 21 jul 2001
1. La competencia en materia de imposición de sanciones que, según el ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros hasta la cantidad de dos millones de pesetas, queda atribuida a los Directores de Servicio Provincial u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 2. La competencia en materia de imposición de sanciones que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros, desde la cantidad de dos millones una y hasta cinco millones de pesetas, queda atribuida a los Directores Generales u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 3. En todo caso, queda reservada a los Consejeros la imposición de sanciones cuya cuantía supere los cinco millones de pesetas.

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BOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-septima