Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 21 jul 2001
1. Antes del 14 de abril del año 2001, el Gobierno de Aragón adaptará las normas reguladoras de los procedimientos de la Administración aragonesa y de sus organismos públicos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Hasta que se lleve a cabo esta adaptación, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las normas legales o reglamentarias ahora vigentes, si bien su forma de producción y sus efectos serán los previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-decima