Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 21 jul 2001
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los efectos del cómputo del plazo para recibir notificaciones en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado previsto en el artículo 42.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la modificación acordada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se entenderá por registro del órgano competente para la tramitación de la solicitud, en cada caso, el del centro directivo, Servicio Provincial o Dirección Provincial al que esté adscrito el mencionado órgano.

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BOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-duodecima

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