Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 jul 2001
Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, los órganos colegiados deberán revisar sus reglamentos de régimen interior para adecuarlos a lo dispuesto en la misma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#disposicion-transitoria-segunda