Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 21 jul 2001
1. Antes del 14 de abril del año 2001, el Gobierno de Aragón adaptará las normas reguladoras de los procedimientos de la Administración aragonesa y de sus organismos públicos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Hasta que se lleve a cabo esta adaptación, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las normas legales o reglamentarias ahora vigentes, si bien su forma de producción y sus efectos serán los previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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Pro

BOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-decima