Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
68 / 111En vigor desde 21 jul 2001
En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este Capítulo, deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-63