Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 21 jul 2001
En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este Capítulo, deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.

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BOA-d-2001-90002#art-63