Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La Ejecución del Presupuesto

Art. 44

En vigor desde 3 jul 1998
Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-44

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