Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La Ejecución del Presupuesto

Art. 44

50 / 95
En vigor desde 3 jul 1998
Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-44