Capítulo CAPÍTULO III

Art. 47 bis

En vigor desde 1 ene 2007
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para formalizar operaciones de endeudamiento todos aquellos entes en los que, directa o indirectamente, el Principado de Asturias participe, financie la mayor parte de sus gastos o mantenga una posición de control en sus órganos de decisión. 2. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, los citados entes pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior. Se añade por el .4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-47-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil