Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La Ejecución del Presupuesto
Art. 42
En vigor desde 3 jul 1998
1. La ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos del Principado corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
2. Los organismos autónomos estarán a lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento. En caso de que la materia no estuviere regulada en dichas normas, la ordenación de pagos se someterá al régimen general señalado en el apartado anterior.
3. Cuando las necesidades o volumen de los servicios así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria y bajo la directa autoridad y dependencia de éste, podrá crear ordenaciones secundarias de pagos. En el acuerdo de creación se señalarán, necesariamente, la autoridad o funcionario titular, el ámbito de su competencia y las normas básicas para el ejercicio de la ordenación secundaria de pagos.
4. En función de las disponibilidades de la tesorería, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá establecer, con carácter temporal, periódico o permanente, el orden de prioridad de los pagos. Este orden no perjudicará el cumplimiento de obligaciones de vencimiento fijo.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-42