Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Obligaciones formales
Art. 682
-5
En vigor desde 15 mar 2024
En todo aquello que no se regula en este capítulo en lo referente a las obligaciones formales con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como en lo referente a los efectos del incumplimiento de tales obligaciones, se aplica la normativa estatal en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-4