Art. 682 · -5
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Obligaciones formales

Art. 682

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En vigor desde 15 mar 2024
En todo aquello que no se regula en este capítulo en lo referente a las obligaciones formales con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como en lo referente a los efectos del incumplimiento de tales obligaciones, se aplica la normativa estatal en esta materia.
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