Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Obligaciones formales

Art. 682

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En vigor desde 15 mar 2024
1. En las transmisiones lucrativas entre vivos, junto con la declaración y la autoliquidación a que se refiere el artículo 682-1, el sujeto pasivo, si solicita la aplicación de las reducciones que establece el capítulo II del título III, debe adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto. Se pueden determinar por reglamento los documentos que como mínimo resulten exigibles a tal efecto. 2. Sin perjuicio de la obligación del contribuyente de aportar la documentación a la que se refiere el apartado 1, la Administración puede pedir, en ejercicio de sus facultades de comprobación e investigación, en el curso del correspondiente procedimiento de gestión o de inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-2

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