Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Obligaciones formales

Art. 682

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En vigor desde 15 mar 2024
En el supuesto de que la autoliquidación a que se refiere el artículo 682-1 no vaya acompañada de todos los documentos exigidos por reglamento, se considera que se ha presentado de forma incompleta. La Administración tributaria, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes, debe requerir al obligado tributario que enmiende la omisión. Si los documentos no presentados son necesarios para verificar la procedencia de una reducción, la Administración debe advertir al contribuyente que, si no atiende el requerimiento, se denegará la aplicación de la reducción correspondiente.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-3

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