Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 681
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En vigor desde 15 mar 2024
En los plazos y las condiciones que se establezcan por reglamento, los notarios están obligados a enviar por vía telemática a la Agencia Tributaria de Cataluña los documentos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-681