Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 7 ago 2020
1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria a los funcionarios o funcionarias que deseen participar como candidatos o candidatas a elecciones para órganos representativos públicos, siendo la permanencia en servicio activo o segunda actividad causa de inelegibilidad. 2. Si fueran elegidos para el cargo, pasarán a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deberán solicitar el reingreso al servicio activo o segunda actividad en el plazo máximo de 30 días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello. 3. Los funcionarios o funcionarias en la situación de excedencia voluntaria prevista en este artículo no devengarán retribución alguna mientras permanezcan en ella. No obstante, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en ella será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil