Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 7 ago 2020
La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la suspensión el funcionario o funcionaria quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-87

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