Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 7 ago 2020
Si excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situación de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a disposición del Cuerpo policial correspondiente, mientras dure tal circunstancia, percibirá las retribuciones básicas de la categoría y aquellas de carácter personal que tuvieran reconocidas, así como las retribuciones del último puesto desempeñado, con excepción del componente singular del complemento específico.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-91

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