Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 7 ago 2020
La condición de funcionario o funcionaria de carrera en los distintos cuerpos que integran la Policía del País Vasco se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a sus escalas o categorías, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del procedimiento selectivo. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Toma de posesión dentro del plazo reglamentario.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-81

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