Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 7 ago 2020
1. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario o funcionaria en virtud de sanción disciplinaria podrán ser rehabilitados en tal cualidad, reingresando al Cuerpo en la escala y categoría de origen, siempre que acrediten la cancelación de los antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir y una conducta que, a juicio del órgano competente para acordar la rehabilitación, les haga merecedores de dicho beneficio. 2. La rehabilitación se acordará por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o por el órgano competente del ayuntamiento de la respectiva entidad local, sin que pueda concederse hasta transcurridos seis años desde que la sanción disciplinaria hubiera adquirido firmeza. Si la solicitud de rehabilitación fuera desestimada, no podrá reproducirse hasta transcurridos dos años. 3. La persona interesada deberá reingresar al servicio activo en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el acuerdo o resolución que disponga la rehabilitación. De no hacerlo así, y salvo causa de fuerza mayor, se le entenderá decaída en su derecho y sin efecto la rehabilitación otorgada.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-84

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