Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 118
En vigor desde 7 ago 2020
1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección.
2. En el ejercicio de la libertad sindical, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza habrán de proceder con absoluto respeto al código deontológico establecido en esta ley, con especial consideración a la garantía de los derechos y libertades públicas.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-118