Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 123

En vigor desde 7 ago 2020
1. Las personas representantes y delegadas sindicales dispondrán en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre circulación por las dependencias policiales, previa comunicación y conformidad de la autoridad competente, siempre que no entorpezca el normal funcionamiento del servicio policial. b) La distribución de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales. c) La emisión de informe por el Consejo de la Ertzaintza, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, en los expedientes disciplinarios que les sean incoados durante el tiempo de su mandato y el año inmediatamente posterior. d) Un crédito de cuarenta horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Las organizaciones sindicales, previa comunicación al órgano competente, podrán proceder a la acumulación de las horas que correspondan a sus representantes y delegados o delegadas sindicales, sin que ésta se pueda efectuar a favor de personal funcionario en prácticas, ni exceder de diez horas mensuales cuando se produzca a favor de funcionarios o funcionarias que ocupen puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación. e) No ser trasladadas ni sancionadas durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o la sanción tenga su causa en acciones derivadas del ejercicio de su representación. f) No ser discriminadas en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. 2. Con el fin de facilitar el ejercicio de su actividad, en las dependencias policiales de más de 250 funcionarios y funcionarias se habilitará un local para uso de las organizaciones sindicales, cuya utilización se instrumentará mediante acuerdo entre ellas. Asimismo, en todas las dependencias policiales habrán de existir lugares destinados a la exposición de anuncios sindicales, cuya ubicación garantizará el adecuado acceso por parte del personal funcionario. 3. Las garantías y derechos recogidos en los apartados precedentes se entenderán sin perjuicio y a reserva de cualesquiera otros, o de las condiciones más favorables para su ejercicio, que puedan reconocerse en virtud de acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales. El contenido de tales acuerdos será de aplicación a las organizaciones sindicales firmantes y a aquellas otras que, en su caso, se adhieran a ellos con posterioridad.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-123

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