Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 121
En vigor desde 7 ago 2020
1. El mandato de quienes ostenten la representación del personal se iniciará desde la proclamación de los candidatos o candidatas electos, expirando al transcurso de cuatro años.
Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la proclamación de los nuevos candidatos o candidatas electos, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquélla se produzca.
2. La condición de representante se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del mandato.
b) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria.
c) Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.
d) Fallecimiento.
e) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al órgano competente ante quien se ostente la representación.
f) Remoción por la organización sindical correspondiente, que deberá ser expresa y comunicada al órgano competente ante quien se ostente la representación.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá automáticamente por el candidato o candidata siguiente, o en su caso suplente, de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
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