Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 121

En vigor desde 7 ago 2020
1. El mandato de quienes ostenten la representación del personal se iniciará desde la proclamación de los candidatos o candidatas electos, expirando al transcurso de cuatro años. Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la proclamación de los nuevos candidatos o candidatas electos, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquélla se produzca. 2. La condición de representante se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Expiración del mandato. b) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria. c) Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad. d) Fallecimiento. e) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al órgano competente ante quien se ostente la representación. f) Remoción por la organización sindical correspondiente, que deberá ser expresa y comunicada al órgano competente ante quien se ostente la representación. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá automáticamente por el candidato o candidata siguiente, o en su caso suplente, de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
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