Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 113

En vigor desde 7 ago 2020
1. El personal de la Policía del País Vasco vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las administraciones públicas vascas a la exigencia de su cumplimiento. 2. No podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño por sí o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo cargo o actividad en el sector público o privado. No obstante, podrán desempeñar un puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad pública o privada en los supuestos y con las condiciones y requisitos previstos para el personal al servicio de las administraciones públicas en su normativa vigente, salvo que el ejercicio de ese segundo puesto de trabajo suponga un deterioro para la imagen y el prestigio del Cuerpo policial o sea contrario a sus principios básicos de actuación. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal que perciba el complemento de jefatura por ir incluido en él el factor de incompatibilidad. 3. La condición de servicio activo en la Ertzaintza es incompatible con la de reservista de las Fuerzas Armadas u otros compromisos personales de desempeño de funciones públicas adquiridos al margen del Cuerpo policial para situaciones de crisis o emergencia.
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