Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

En vigor desde 6 may 2017
La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente, y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.
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eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-64

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