Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 47

Derogado
En vigor desde 6 may 2017
1. Corresponden a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, entre otras, las siguientes funciones: a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas en peligro. b) Elaborar los programas de actuación del servicio para cada caso. c) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios. d) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios. 2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos. 3. Asimismo les corresponde, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y las tácticas operativas, participar y colaborar junto con otros en las tareas de protección civil y la seguridad pública, y particularmente: a) Participar en la implementación de los planes de protección civil y tácticas operativas. b) Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte de mercancías y viajeros. c) Investigar, siempre que sean requeridos por la autoridad competente, las causas, consecuencias y daños de los siniestros, hayan intervenido o no directamente en su combate. d) Participar en las campañas de divulgación y sensibilización sobre protección civil que promuevan las administraciones públicas. e) Las demás que les pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
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