Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 4 ago 2016
Con la finalidad de proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física o sensorial la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, en particular, de los turísticos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará especialmente por el cumplimiento de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
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ProBOA-d-2016-90440#disposicion-adicional-sexta