Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 ago 2016
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de esta Ley, las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de las empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#disposicion-adicional-primera