Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 ago 2016
En el territorio donde las comarcas no hayan asumido competencias sobre turismo, corresponderá el ejercicio de las mismas al Departamento del Gobierno de Aragón competente de esta materia.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil