Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 ago 2016
1. El Gobierno de Aragón negociará con la Administración del Estado el traspaso de los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés.
2. Una vez transferidos los mencionados paradores, el Gobierno de Aragón los integrará en la Red de Hospederías de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#disposicion-adicional-cuarta