Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 ago 2016
1. El Gobierno de Aragón negociará con la Administración del Estado el traspaso de los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés. 2. Una vez transferidos los mencionados paradores, el Gobierno de Aragón los integrará en la Red de Hospederías de Aragón.

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BOA-d-2016-90440#disposicion-adicional-cuarta

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