Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

En vigor desde 4 ago 2016
1. Las sanciones serán las siguientes: a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros. b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros. c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros. 2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves. 3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil