Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 90
En vigor desde 4 ago 2016
Sin perjuicio de las sanciones, medidas previstas en el artículo 88.2 o medidas accesorias que se impongan, el responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y a reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la Administración.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-90