Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 93
En vigor desde 4 ago 2016
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:
a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.
b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.
c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-93