Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 4 ago 2016
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley: a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre. b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior. c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.

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BOA-d-2016-90440#art-93

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