Libro ANEXO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Alojamientos de turismo rural
Art. 44
En vigor desde 4 ago 2016
1. Los hoteles rurales son aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que responden a la arquitectura tradicional de la zona.
2. Los hoteles rurales tendrán un número máximo de plazas de alojamiento, que se determinará reglamentariamente.
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ProBOA-d-2016-90440#art-44