Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 4 ago 2016
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por centrales de reserva las empresas turísticas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos. 2. Se establecerán reglamentariamente las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil