Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Alojamientos de turismo rural

Art. 43

En vigor desde 4 ago 2016
1. Los alojamientos de turismo rural deberán ocupar edificaciones de especiales características de construcción, entorno y tipicidad, ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales con un número de habitantes de derecho inferior a los límites establecidos reglamentariamente, según se trate de casas rurales o de hoteles rurales. 2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos que deberán reunir y los criterios de clasificación atendiendo, entre otras circunstancias, a su ubicación y características, así como, en su caso, a la oferta de servicios complementarios. 3. Los alojamientos de turismo rural podrán adoptar las modalidades de hotel rural o casa rural.

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BOA-d-2016-90440#art-43

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